|La Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda de Mar del Plata, en acuerdo del 16 de julio de 2019, en los autos caratulados "PASCALI GRACIANO C/ MAREXPORT S.R.L Y OTS. (RESERVADO) S/ INCIDENTE DE REVISION" confirmó la sentencia apelada que sostuvo que el crédito queda determinado por la sumatoria del capital de condena, con más sus intereses -calculados a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos en sus operaciones a treinta días desde la mora originaria (3.5.1980) hasta la declaración de quiebra (15.8.1990), lo que llevó la acreencia a un... >
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